Para los vehículos a importarse en el 2023, la fecha de fabricación del vehículo debe estar entre los años 2021 y el 2023. No pueden importarse vehículos con año de modelo anterior.
El vehículo no debe estar siniestrado, es decir que debe estar operativo mecánica, eléctrica y electrónicamente hablando, puede tener daños menores (choques leves, abolladuras, raspones), puede faltarle parachoques, faros y/o espejos.
Debe tener menos de 32,000Km de recorrido (aproximadamente 20,000 millas).
El Decreto Supremo Nº 005-2020-MTC modificó los requisitos mínimos de calidad para los vehículos usados, establecidos en el Decreto Legislativo Nº 843. Se publicó el día domingo 02 de Febrero del 2020 y de ejecución a partir del día siguiente, Lunes 03 de Febrero del 2020.